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Elecciones Presidenciales Vs Referendo Revocatorio al Presidente de la República Bolivariana de Vene

  • Foto del escritor: Pedro Vicente Rodríguez Calderón
    Pedro Vicente Rodríguez Calderón
  • 22 sept 2016
  • 2 Min. de lectura


Una Elección Presidencial se debe producir antes de culminar el período constitucional de seis años. Esto significa que los procesos electorales para elegir presidente o presidenta se realizan de manera periódica y automática cada seis años en nuestro país, nadie tiene que activarlo.


Un Referendo Revocatorio, si no es activado cumpliendo los procedimientos y requisitos de ley, nunca se realizaría, el Poder Electoral no puede hacerlo de manera automática o por capricho de alguien. Los Referendos no son derechos automáticos u obligaciones del Poder Electoral, sólo puede ser activado si y sólo si se cumple con todo el recorrido procedimental y legal establecido por el Estado Venezolano.


“La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.” (Artículo 4 CRBV)


Siendo un Estado Federal y descentralizado, las cargas de la responsabilidad política para decidir sobre la activación de una opción de referendo deben estar distribuidas de forma equitativa en todas las entidades que conforman dicho Estado. Si se llegara a activar la opción, luego si sería recurrente hablar de la circunscripción para la cual se intenta revocar el mandato, aún estamos en la fase de activación de la opción en cuestión.


Partiendo de esta lógica jurídica elemental, es inadecuado pensar que una opción de referendo (la cual no es obligatoria ni automática) pudiera activarse con la participación de los ciudadanos y ciudadanas de los municipios donde se concentra la mayor población electoral opositora de Chacao, Baruta, El Hatillo, Sucre, San Diego, Los Salias y Maracaibo; sin importar la participación equitativa de la mayoría de los municipios del territorio nacional.


Si logran activarlo con la recolección del 20% de las firmas de Registro Electoral de cada una de las 24 entidades federales, está bien, iremos a un Referendo de Circunscripción Nacional en el año 2017 y veremos si es revocatorio o ratificatorio.

 
 
 

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